lunes, 11 de diciembre de 2017

Autónomos: luz al final del túnel

Artículo publicado en Iuris&Lex (El Economista
8/12/2017 

Belén Vilar
Directora Departamento Fiscal
Martínez Comín Consultores


Los trabajadores autónomos hoy en día se encuentran ante una gran inseguridad jurídica en lo que se refiere a la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) de determinados gastos que por fin se regulan como deducibles en la Ley 6/2017 de 24 de octubre a partir del 1 de enero de 2018.
Nos referimos a autónomos que realizan una actividad empresarial o profesional en su propia vivienda habitual e incurren en gastos por suministros, es decir, afectan parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad. Hasta el 1 de enero de 2018 si se incluyen este tipo de gastos como deducibles en el IRPF, ante una inspección posiblemente no se admitirá la desgravación de los mismos.
A día de hoy, hay consultas vinculantes de la Dirección General de tributos cuyo criterio es la no deducibilidad de estos gastos, en concreto dicen que los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. Es decir, podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido., pero no los gastos derivados de suministros.
Por el contrario, la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, (TEAC), en su Resolución de 10 de septiembre de 2015 ya establecía que la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afecta a la actividad no era suficiente, pero que, en su caso, podría servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborable de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Pues bien, según la nueva normativa que entrará en vigor en el 1 de enero de 2018, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.
Según la exposición de motivos de la Ley, los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Este criterio del 30% es sensato y sigue el criterio que estableció el TEAC y resulta de estimar que el trabajador autónomo trabaja 10 horas diario durante 5 días a la semana, siendo esto equivalente al porcentaje del 30%.
Según la web de la AEAT, el procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 € 
Otra modificación se refiere a la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el autónomo en el desarrollo de la actividad económica.
A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Por lo tanto, se establece un límite en la deducibilidad de estos gastos que para muchos podrá ser insuficiente, pero ahora tendrán que limitar a estos importes. Ya en contestaciones de la DGT se proponía como gasto deducible las cuantías máximas exceptuadas de gravamen que establece el Reglamento del IRPF para los gastos de manutención relativos a rendimientos de trabajo.
Con esta ley se ha ganado en seguridad jurídica, la Administracion tributaria tendrá que admitir estos gastos sin discusión alguna.


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